Cuando necesitas presentar una partida de nacimiento estadounidense fuera del país, el estándar internacional es la apostilla acta de nacimiento. El proceso tiene dos etapas claras: primero obtener la copia certificada oficial en el estado o condado donde ocurrió el nacimiento; después, apostillarla ante la Secretaría de Estado correspondiente —la misma jurisdicción que emitió el acta. En APOSTILLE DE LA HAYA nos encargamos de ambas fases y entregamos un paquete listo para usar en países del Convenio de 1961.
Qué es la apostilla (y cuándo aplica)
La apostilla es un certificado que acredita la autenticidad de la firma y el sello de un documento público para su uso en otro Estado parte del Convenio de 1961. Si tu destino no pertenece al Convenio, la vía correcta es la autenticación (a menudo seguida de legalización consular). Esta elección depende exclusivamente del país de uso, no del tipo de documento.
Regla de oro: la apostilla se pide en el mismo estado que expidió el acta
En Estados Unidos, los registros vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones) se administran de forma descentralizada por estados y, en ocasiones, por condados/ciudades. Por eso, una partida emitida por el Estado A debe apostillarse ante la Secretaría de Estado del Estado A; una emitida por el Estado B, ante la Secretaría de Estado del Estado B. Para documentos estatales, la autoridad federal no emite la apostilla; solo interviene cuando el documento es federal.
Además, varias oficinas estatales publican instrucciones que confirman la cadena: obtén primero la copia certificada y luego envíala a la Secretaría de Estado de esa misma jurisdicción para la apostilla. Por ejemplo, en Texas, el Departamento de Salud indica pedir el certificado y, una vez obtenido, remitirlo a la Texas Secretary of State para el apostillado.
Solo certificados originales: por qué no sirven fotocopias ni “copias notarizadas”
Para apostilla acta de nacimiento, las Secretarías de Estado requieren originales certificados (con firma y sello legítimos). Las fotocopias o copias notarizadas no sustituyen un original certificado por la autoridad de Vital Records; de hecho, hay normas que prohíben a los notarios “atestiguar” copias de ciertos registros públicos como actas de nacimiento. En Florida, la guía oficial lo expresa de forma explícita y pide presentar el original certificado para el trámite.
El principio es simple y es federalmente reconocido: para obtener el certificado válido, debes acudir a la oficina del estado o área donde ocurrió el evento (nacimiento). Por eso nuestra gestión inicia identificando la jurisdicción exacta y pidiendo el acta por los canales oficiales.
Paso 1 — Obtención del acta (nosotros la pedimos por ti)
En EE. UU., “certificar” una partida no es un acto notarial: la validez nace de la emisión oficial de Vital Records. En APOSTILLE DE LA HAYA:
Confirmamos estado/condado y año del nacimiento.
Verificamos elegibilidad (titular, familiar directo o representante).
Elegimos el formato correcto: muchas autoridades extranjeras prefieren long form con datos ampliados (padres, lugar de nacimiento, etc.).
Tramitamos por canales oficiales (oficina estatal o, si aplica, proveedor habilitado).
El portal del CDC/NCHS es la referencia pública para saber dónde solicitar la copia certificada válida según el estado o territorio.
Paso 2 — Apostilla acta de nacimiento
Con el original certificado en mano, gestionamos la apostilla ante la Secretaría de Estado que corresponda. La oficina estatal verificará que la firma que aparece en el acta esté registrada o reconocible; si la firma es de un registrador local o oficial de salud, algunas jurisdicciones piden una certificación previa del County Clerk antes de emitir la apostilla. Nosotros confirmamos esa cadena para evitar rechazos.
En qué nos diferenciamos
Enrutamiento correcto desde el inicio: país de uso define si es apostilla (Hague) o autenticación (no Hague). Evitamos el error más común.
Obtención del acta: pedimos la copia certificada en la jurisdicción exacta (estado/condado) por canales oficiales.
Cadena local → estatal verificada: si hace falta County Clerk, lo coordinamos; si no, presentamos directo al Secretary of State.
- Guía de presentación: entregamos instrucciones claras para universidades, registros civiles, bancos o autoridades migratorias.
Buenas prácticas para evitar rechazos
Pide el formato adecuado. Muchas autoridades extranjeras prefieren long form; lo confirmamos antes de ordenar.
Asegura firmas reconocibles. Si el acta trae firma de registrador local, puede requerir certificación del County Clerk antes de la apostilla estatal; revisar esto antes ahorra semanas.
Presenta originales, nunca copias. Las Secretarías de Estado exigen documentos originales certificados para emitir la apostilla; varios estados además recuerdan que los notarios no pueden “certificar” copias de partidas.
Recuerda: mismo estado, misma apostilla. El estado que expidió el acta es el que apostilla. Para documentos federales, en cambio, la apostilla la emite el U.S. Department of State.
Cronograma y logística (pueden variar)
Los plazos dependen de tres factores:
Tiempo de emisión del acta por la oficina de Vital Records correspondiente;
Volumen de trabajo de la Secretaría de Estado (pico académico, vacaciones, etc.);
Modalidad de apostilla
Antes de darte una ventana, validamos los tiempos reales publicados por las oficinas (estatales o federales). Si necesitas autenticación en lugar de apostilla, también confirmamos plazos del U.S. Department of State.
Casos de uso en países del Convenio de 1961
Ciudadanía y filiación: expedientes de nacionalidad por descendencia suelen exigir acta + apostilla.
Matrimonio en el exterior: para inscribir o contraer matrimonio fuera de EE. UU. se solicita con frecuencia partida “long form” apostillada.
Estudios y homologaciones: universidades piden apostilla acta de nacimiento para admisiones y equivalencias.
Banca y trámites civiles: registros y entidades privadas utilizan la apostilla como prueba de autenticidad.
Si el país no es del Convenio, lo correcto será autenticación y, en su caso, legalización consular (solo documentos originales o copias auténticas del mismo organismo emisor).
Por qué elegir APOSTILLE DE LA HAYA
Servicio integral: obtenemos tu acta certificada y tramitamos la apostilla acta de nacimiento de forma segura y verificable.
Cumplimiento sin atajos: seguimos guías oficiales y estándares de Secretarías de Estado.
Experiencia práctica: verificamos firmas y la cadena local → estatal para evitar devoluciones.
¿Necesitas apostilla acta de nacimiento de EE. UU. para un país del Convenio de 1961? Hablemos hoy. En APOSTILLE DE LA HAYA obtenemos tu acta certificada en el estado correcto y tramitamos la apostilla, con instrucciones de verificación para que tu documento sea aceptado a la primera.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿La apostilla se tramita donde voy a usar el documento o donde se emitió el acta?
Siempre en el mismo estado que emitió el acta (Secretaría de Estado de esa jurisdicción). Documentos federales se apostillan ante el U.S. Department of State.
2) ¿Puedo apostillar una fotocopia o una “copia notarizada”?
No. Se requiere original certificado del registro vital; además, hay reglas que impiden a los notarios atestar copias de actas de nacimiento.
3) ¿Cómo obtienen mi acta?
La pedimos ante Vital Records del estado/condado donde ocurrió el nacimiento, tal como recomienda el CDC/NCHS. Luego pasamos a apostilla.
La información contenida en esta publicación se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. La lectura o uso de este contenido no establece ni pretende establecer una relación abogado-cliente. Ningún lector o usuario debe actuar ni abstenerse de actuar basándose en la información aquí presentada sin antes consultar con un abogado debidamente autorizado para ejercer en su jurisdicción.






